Si no pueden...

La fuente, única información protegida

Durante junio de 2006, los gobiernos federal y del Distrito Federal publicaron decretos legislativos que reconocen y protegen el derecho al secreto profesional de los periodistas especialmente en lo referente a sus fuentes de información, reporta El Universal.

En materia federal:

1. Los periodistas no estarán obligados a declarar respecto de los nombres o las grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcione como información reservada, en la cual sustenten cualquier comunicación.

2. El derecho de los periodistas constituye, al mismo tiempo, una obligación, puesto que éstos no pueden revelarlo a menos que cuenten con el consentimiento expreso de quien lo confió.

3. El servidor público que viole lo dispuesto anteriormente será sancionado penalmente por delitos contra el servicio público o contra la administración de justicia; en ambos casos no graves.

Como se desprende de lo anterior, el derecho de los periodistas constituye, al mismo tiempo, una obligación, puesto que éstos no pueden revelarlo a menos que cuenten con el consentimiento expreso de quien lo confió.

No se olvide que la ley penal sanciona, aunque con penas leves, a quien revele un secreto teniendo obligación de guardarlo.

La legislación federal únicamente protege y obliga a los periodistas, y no a otras personas que, por cualquier razón, hayan conocido el nombre de quien proporcionó la información confidencial y los datos que puedan llevar a su conocimiento.

Debe subrayarse que la única información protegida es la identidad de la fuente de información y los datos relacionados estrictamente puedan llevar a su descubrimiento. Cualquier otro dato no está protegido, por lo que la autoridad tiene expeditas sus atribuciones para obtenerlos.

En el Distrito Federal se emitió una Ley del Secreto Profesional del Periodista. Con mejor técnica, aunque con errores y fallas legislativas, define al periodista y establece los mismos niveles de protección para quienes conozcan, por razones profesionales, las fuentes.

También se limita a la protección de la revelación de la fuente de información, pero siempre y cuando esa haya sido la condición expresa o tácita de la información otorgada.

Como novedad, se establece una obligación “de conciencia” del periodista para verificar la información que revele en sus colaboraciones, no sancionable.

La ley, pese a su poca extensión, es repetitiva en cuanto a los alcances del derecho al secreto profesional, que reitera una y otra vez, casi con las mismas palabras, y refleja deficiente técnica legislativa en el capítulo de sanciones, lo que la puede hacer represiva al principio, por su amplitud y amplio margen de subjetividad, pero ineficiente en el futuro ante la seria posibilidad de que se declare inconstitucional el delito que contiene.

Sus características primordiales son las siguientes:

1. Reconoce el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición de reserva (expresa o tácita) en favor de los periodistas, los colaboradores periodísticos, y cualquier persona que haya conocido, como consecuencia de su trabajo o relación profesional, la identidad de la fuente reservada.

2. Los alcances del secreto profesional son los siguientes:

- En caso de que deban declarar como testigos, pueden reservarse y/o negarse a la revelación de sus fuentes de información. Asimismo, pueden ampliar la información consignada en su colaboración periodística.

- No podrán ser requeridos por ninguna autoridad para informar sobre los datos y hechos de contexto que sean parte de la investigación periodística pero que no hayan sido publicados.

- No serán objeto de inspección ni de aseguramiento las notas, equipo, directorios, registros y archivos que pudieran llevar a la identificación de las fuentes de información. Los demás, sí.

- Los titulares del derecho no serán inspeccionados en sus datos personales relacionados con su actividad con el propósito de obtener la identificación de las fuentes. En los demás casos, sí será posible.

3. Los periodistas tendrán libre acceso a los registros, expedientes administrativos y, en general, a cualquier información recogida por las autoridades públicas que pueda contener datos de relevancia pública, con los únicos límites establecidos en la legislación sobre transparencia y acceso a la información encaminados a garantizar la intimidad de los particulares.

4. Asimismo, tendrán libre acceso a todos los actos de interés público, públicos y privados. En todo caso, se le podrá exigir el pago normal de la entrada.

5. Los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en la nueva ley serán sancionados con pena de prisión de 1 a 6 años (delito no grave) y de 30 a 300 días de multa, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan.

Las legislaciones Federal y del Distrito Federal comentadas no están exentas de imprecisiones, contradicciones y problemas de inconstitucionalidad, en los términos señalados. No obstante, debe reconocerse que representan un paso muy importante en favor del derecho de información garantizado por la Constitución y, al mismo tiempo, de la intimidad de las personas. Será la experiencia inmediata la que establezca las condiciones de reformas, que seguramente se formularán en ambos decretos.

Deja un comentario